Condiciones de uso
Versión: 18 de julio de 2026
1. Proveedor
Estas Condiciones Generales se aplican a los suministros realizados por:
Ceratec Audio Design GmbH
Domicilio social: Straubingerstrasse 5, 28219 Bremen, Alemania
Centro de operaciones, producción y dirección de recogida:
Walter-Bertelsmann-Weg 2, 27726 Worpswede, Alemania
Director general: Ulrich Ranke
Registro Mercantil: Juzgado Local de Bremen, HRB 19153
Número de identificación a efectos del IVA: DE 203341909
Número de registro WEEE: DE 72568180
Teléfono: +49 (0) 4792 9557080
Correo electrónico: info@cerasonar.de
Ceratec Audio Design GmbH se denomina en adelante el «Vendedor».
2. Ámbito de aplicación y limitación a clientes empresariales
2.1 Estas Condiciones Generales, denominadas en adelante las «Condiciones», se aplican a todas las ofertas, pedidos, ventas, entregas y demás relaciones contractuales entre el Vendedor y sus clientes relativas a productos y servicios relacionados comercializados bajo la marca cerasonar.
2.2 El Vendedor suministra exclusivamente a:
a. empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch – «BGB»);
b. personas jurídicas de derecho público; y
c. patrimonios especiales de derecho público.
2.3 El sitio web, la tienda online, el portal de distribuidores y las funciones de pedido del Vendedor no están dirigidos a consumidores en el sentido del artículo 13 BGB.
2.4 Al registrarse para obtener una cuenta de distribuidor, solicitar acceso a recursos para distribuidores, presentar un pedido o celebrar un contrato con el Vendedor, el cliente confirma que actúa exclusivamente en el marco de su actividad comercial o profesional independiente.
2.5 El Vendedor podrá solicitar pruebas razonables de la condición empresarial del cliente, incluidas:
a. un extracto de un registro mercantil o societario;
b. un certificado de registro empresarial;
c. un número de identificación a efectos del IVA válido;
d. una prueba de actividad profesional; o
e. documentación equivalente expedida en otro país.
2.6 El Vendedor no acepta pedidos de consumidores. Si el Vendedor tiene conocimiento de que un cliente actúa como consumidor, podrá rechazar o cancelar el pedido y reembolsar cualquier pago ya recibido.
2.7 Estas Condiciones también se aplicarán a futuras operaciones entre el Vendedor y el cliente sin necesidad de que el Vendedor vuelva a hacer referencia a ellas, siempre que el cliente las haya recibido o aceptado previamente.
2.8 Las propias condiciones generales del cliente no se aplicarán salvo que el Vendedor las haya aceptado expresamente en forma de texto.
2.9 Estas Condiciones se aplicarán incluso cuando el Vendedor realice una entrega sin oponerse expresamente a condiciones contradictorias o adicionales presentadas por el cliente.
2.10 Los acuerdos negociados individualmente y la confirmación de pedido escrita del Vendedor prevalecerán sobre estas Condiciones.
2.11 Un acuerdo separado de distribuidor, territorio, proyecto o marco prevalecerá cuando y en la medida en que contenga disposiciones que entren en conflicto con estas Condiciones.
3. Definiciones
A efectos de estas Condiciones:
3.1 «Cliente» significa el cliente empresarial que compra productos o servicios al Vendedor.
3.2 «Productos» significa productos, componentes, accesorios, software, firmware, presets DSP, documentación y otros bienes suministrados por el Vendedor.
3.3 «Confirmación de Pedido» significa la aceptación expresa de un pedido por parte del Vendedor en forma de texto.
3.4 «Forma de Texto» incluye una declaración legible proporcionada en un soporte duradero, incluido el correo electrónico.
3.5 «Día Laborable» significa de lunes a viernes, excluidos los festivos observados en el centro de operaciones del Vendedor en Worpswede, Alemania.
3.6 «Incoterms® 2020» significa las reglas Incoterms® publicadas por la Cámara de Comercio Internacional y vigentes desde el 1 de enero de 2020.
4. Información sobre productos y ofertas
4.1 Las presentaciones de productos, contenidos del sitio web, catálogos, listas de precios, dibujos, ilustraciones, datos acústicos, ejemplos de aplicación, especificaciones técnicas y otra información no constituyen ofertas vinculantes salvo que se identifiquen expresamente como vinculantes.
4.2 Una oferta emitida por el Vendedor no es vinculante salvo que se indique expresamente lo contrario.
4.3 Si una oferta especifica un período de validez, solo podrá aceptarse dentro de dicho período.
4.4 Si no se especifica un período de validez, la oferta será válida durante 30 días naturales desde su fecha salvo que se retire antes.
4.5 Las especificaciones técnicas, dimensiones, pesos, tolerancias, rangos de frecuencia, datos de rendimiento, colores, apariencias superficiales e ilustraciones son aproximados salvo que se confirmen expresamente como vinculantes en la Confirmación de Pedido.
4.6 Las desviaciones menores y comercialmente razonables no constituyen un defecto cuando:
a. resulten de tolerancias de producción o materiales;
b. sean habituales en el sector;
c. resulten del desarrollo del producto o de la disponibilidad de componentes; y
d. no afecten de forma sustancial al uso expresamente acordado del Producto.
4.7 El Vendedor podrá realizar cambios técnicos, constructivos o de diseño razonables derivados de:
a. el desarrollo del producto;
b. cambios en componentes o proveedores;
c. requisitos legales o reglamentarios;
d. requisitos de seguridad; o
e. mejoras de producción,
siempre que la funcionalidad y la idoneidad acordadas no se vean afectadas de forma sustancial.
4.8 Los ejemplos de aplicación, cálculos acústicos, dibujos, recomendaciones de sistemas, resultados de buscadores de productos y sugerencias de configuración son únicamente ayudas para la planificación.
4.9 Salvo acuerdo expreso en contrario, dicha información no constituye:
a. una garantía de un resultado acústico concreto;
b. planificación estructural;
c. planificación eléctrica;
d. planificación de protección contra incendios;
e. planificación de autorizaciones; o
f. confirmación de que un Producto es adecuado para un país, edificio o instalación determinados.
4.10 El cliente seguirá siendo responsable de la verificación específica del proyecto por profesionales debidamente cualificados.
5. Celebración del contrato
5.1 Un pedido realizado por el cliente constituye una oferta vinculante para comprar los Productos especificados en el pedido.
5.2 Un acuse de recibo automatizado de un pedido electrónico no constituye aceptación del pedido.
5.3 Se celebra un contrato cuando el Vendedor:
a. envía una Confirmación de Pedido expresa;
b. emite una factura solicitando el pago;
c. pone los Productos a disposición para su recogida;
d. envía los Productos cuando el envío se haya acordado por separado; o
e. confirma expresamente la aceptación de otro modo.
5.4 Salvo que se indique lo contrario, el Vendedor podrá aceptar el pedido del cliente dentro de los cinco Días Laborables siguientes a su recepción.
5.5 El Vendedor podrá aceptar un pedido total o parcialmente.
5.6 Si el Vendedor no acepta el pedido, cualquier pago anticipado efectuado correspondiente a la parte rechazada del pedido se reembolsará sin demora indebida.
5.7 El cliente deberá comprobar la Confirmación de Pedido inmediatamente.
5.8 Cualquier discrepancia entre el pedido del cliente y la Confirmación de Pedido deberá comunicarse en Forma de Texto sin demora indebida.
5.9 El Vendedor conservará la documentación contractual de conformidad con las obligaciones legales de conservación aplicables.
5.10 El cliente es responsable de guardar o imprimir:
a. su pedido;
b. la Confirmación de Pedido;
c. la factura; y
d. la versión de estas Condiciones aplicable en el momento en que se realizó el pedido.
5.11 El idioma del contrato es el inglés salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
6. Precios, impuestos y gastos accesorios
6.1 Salvo indicación en contrario, todos los precios son precios netos en euros y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido legal.
6.2 El impuesto sobre el valor añadido se cobrará cuando sea legalmente exigible.
6.3 La aplicación de una exención fiscal para una entrega intracomunitaria, una entrega de exportación u otra operación exenta está sujeta a que el cliente facilite toda la información y documentación exigidas por la legislación fiscal aplicable.
6.4 El cliente deberá notificar sin demora al Vendedor cualquier cambio relativo a:
a. los datos de su empresa;
b. su dirección de facturación o entrega;
c. su número de identificación a efectos del IVA;
d. su situación fiscal;
e. el destino previsto de los Productos; o
f. el estado de exportación o importación de la operación.
6.5 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario en la Confirmación de Pedido, todas las entregas se realizan:
EXW Ceratec Audio Design GmbH, Walter-Bertelsmann-Weg 2, 27726 Worpswede, Alemania, Incoterms® 2020.
6.6 Salvo acuerdo expreso en contrario, los precios incluyen embalaje comercial estándar adecuado para la recogida en el lugar EXW indicado.
6.7 Salvo acuerdo expreso en contrario, los precios no incluyen:
a. costes de carga;
b. costes de recogida;
c. costes de flete y transporte;
d. seguro de transporte o mercancías;
e. costes de despacho de exportación, tránsito e importación;
f. derechos de aduana e impuestos de importación;
g. impuestos locales, gravámenes y tasas de registro;
h. costes de inspección y certificación exigidos en el país de destino;
i. comisiones bancarias y de conversión de divisas;
j. instalación y puesta en servicio; y
k. servicios de planificación o ingeniería específicos del proyecto.
6.8 El cliente es responsable, por su propia cuenta y riesgo, de:
a. organizar la recogida;
b. seleccionar y dar instrucciones al transportista;
c. proporcionar un vehículo adecuado;
d. proporcionar equipos de carga adecuados;
e. cargar los Productos;
f. organizar el transporte y el seguro;
g. realizar las formalidades de exportación, tránsito e importación en la medida legalmente posible;
h. obtener licencias, registros y autorizaciones; y
i. pagar todos los costes que surjan después de la entrega conforme al término EXW acordado.
6.9 Si la legislación aplicable exige que el Vendedor, u otra persona establecida en la Unión Europea, participe en un procedimiento de exportación o aduanero, el cliente deberá facilitar sin demora indebida toda la información y documentación requeridas.
6.10 La asistencia prestada por el Vendedor en relación con transporte, recogida, exportación, aduanas o documentación:
a. se presta en nombre del cliente;
b. se presta por cuenta y riesgo del cliente;
c. no obliga al Vendedor a organizar el transporte; y
d. no modifica el término de entrega EXW acordado salvo acuerdo expreso en Forma de Texto.
6.11 El cliente deberá proporcionar al Vendedor pruebas satisfactorias de:
a. la recogida;
b. la llegada a otro Estado miembro de la UE;
c. la exportación desde la Unión Europea; o
d. cualquier otro movimiento de los Productos relevante a efectos fiscales,
cuando dichas pruebas sean necesarias para fines fiscales, aduaneros, de control de exportaciones o contables.
6.12 Si el cliente no facilita las pruebas necesarias para una exención fiscal, el Vendedor podrá cobrar posteriormente:
a. el impuesto sobre el valor añadido alemán aplicable;
b. los intereses o cargos impuestos por las autoridades fiscales; y
c. los costes razonables incurridos como consecuencia de la falta de pruebas,
siempre que el propio Vendedor no sea responsable de dicha falta.
7. Pago
7.1 Se aplican las condiciones de pago indicadas en la oferta, acuerdo de distribuidor, Confirmación de Pedido o factura.
7.2 Si no se ha acordado una condición de pago específica, el precio total de compra vence inmediatamente tras la recepción de la factura y deberá abonarse sin deducción.
7.3 El Vendedor podrá exigir:
a. pago íntegro por adelantado;
b. un depósito;
c. una carta de crédito confirmada;
d. pago con tarjeta de crédito;
e. transferencia bancaria directa; o
f. otra forma de garantía adecuada.
7.4 El Vendedor podrá exigir pago anticipado o garantía especialmente para:
a. primeros pedidos;
b. Productos personalizados;
c. Productos fabricados bajo pedido;
d. pedidos internacionales;
e. pedidos de proyectos de alto valor; o
f. clientes cuya solvencia no haya sido establecida.
7.5 El pago se considerará efectuado únicamente cuando el importe haya sido abonado de forma irrevocable en la cuenta designada del Vendedor.
7.6 El cliente soportará sus propios gastos bancarios y los cargos impuestos por bancos intermediarios o corresponsales.
7.7 El cliente solo podrá compensar créditos cuando su contracrédito:
a. no sea objeto de controversia;
b. haya sido establecido definitivamente por un tribunal; o
c. derive de la misma relación contractual.
7.8 El cliente solo podrá ejercer un derecho de retención respecto de créditos derivados de la misma relación contractual.
7.9 En caso de demora en el pago, el Vendedor podrá cobrar:
a. los intereses legales de demora aplicables a operaciones en las que no participe ningún consumidor;
b. la cantidad global legal por demora en el pago cuando corresponda; y
c. cualquier pérdida adicional demostrada causada por el retraso.
7.10 Si el cliente incurre en mora, el Vendedor podrá suspender las prestaciones pendientes tras notificarlo al cliente.
7.11 Si:
a. se solicita o abre un procedimiento de insolvencia respecto del cliente;
b. el cliente cesa sus pagos;
c. las medidas de ejecución contra el cliente resultan infructuosas; o
d. surgen circunstancias que razonablemente pongan en duda la capacidad de pago del cliente,
el Vendedor podrá, en la medida legalmente permitida:
a. exigir pago anticipado o garantías adicionales;
b. suspender entregas pendientes;
c. revocar condiciones de crédito acordadas;
d. declarar inmediatamente exigibles los importes pendientes; y
e. resolver contratos no ejecutados tras fijar un plazo razonable cuando así lo exija la ley.
8. Disponibilidad, plazos de entrega y recogida
8.1 Las fechas y plazos de entrega son estimaciones no vinculantes salvo que se identifiquen expresamente como fijos o vinculantes en la Confirmación de Pedido.
8.2 Un plazo de entrega solo comienza después de que:
a. se hayan aclarado todas las cuestiones técnicas y comerciales;
b. el cliente haya proporcionado todos los documentos, autorizaciones y especificaciones requeridos;
c. se haya recibido cualquier pago anticipado o garantía acordados; y
d. el cliente haya cumplido sus demás obligaciones de cooperación.
8.3 El Vendedor podrá poner a disposición para recogida entregas parciales razonables y emitir las correspondientes facturas parciales salvo que una entrega parcial resulte irrazonable para el cliente.
8.4 La entrega conforme al término EXW acordado se completa poniendo los Productos debidamente embalados a disposición del cliente en:
Ceratec Audio Design GmbH
Walter-Bertelsmann-Weg 2
27726 Worpswede
Alemania
en la fecha acordada o dentro del plazo de entrega acordado.
8.5 El Vendedor notificará al cliente cuando los Productos estén listos para su recogida.
8.6 Salvo acuerdo en contrario, el cliente deberá recoger los Productos dentro de los cinco Días Laborables siguientes a la recepción del aviso de recogida.
8.7 El cliente deberá coordinar previamente la fecha y hora de recogida con el Vendedor.
8.8 La recogida solo estará permitida durante las horas de recogida o comerciales comunicadas por el Vendedor.
8.9 El cliente deberá asegurarse de que:
a. el transportista tenga la referencia de recogida correcta;
b. la persona que realiza la recogida esté autorizada;
c. el vehículo sea adecuado para los Productos;
d. el vehículo tenga capacidad de carga suficiente;
e. estén disponibles todos los equipos de sujeción de carga exigidos legalmente; y
f. se hayan preparado todos los documentos aduaneros y de transporte necesarios.
8.10 El Vendedor no es responsable de seleccionar, contratar, supervisar o controlar a un transportista designado por el cliente.
8.11 Si el cliente no recoge los Productos dentro del período acordado, el Vendedor podrá:
a. almacenar los Productos por cuenta y riesgo del cliente;
b. trasladar los Productos a un almacén de terceros por cuenta y riesgo del cliente;
c. cobrar costes razonables de almacenamiento y manipulación;
d. facturar los Productos; y
e. tras fijar un plazo adicional razonable, ejercer sus derechos legales, incluidos la resolución y la indemnización de daños y perjuicios.
8.12 El derecho del Vendedor a reclamar pérdidas adicionales causadas por la demora en la recogida no se verá afectado.
8.13 Cualquier cargo de almacenamiento no libera al cliente de su obligación de recoger y pagar los Productos.
9. Fuerza mayor y acontecimientos fuera del control del Vendedor
9.1 El Vendedor no será responsable de retrasos o incumplimientos causados por circunstancias fuera de su control razonable.
9.2 Tales circunstancias incluyen, en particular:
a. desastres naturales, incendios, inundaciones o condiciones meteorológicas graves;
b. guerra, terrorismo, sabotaje o disturbios civiles;
c. epidemias o pandemias;
d. medidas gubernamentales, embargos o sanciones;
e. restricciones a la exportación o importación;
f. conflictos laborales;
g. escasez de energía, materias primas o componentes;
h. incumplimiento o retraso de proveedores anteriores en la cadena de suministro del que el Vendedor no sea responsable;
i. interrupciones del transporte o la logística;
j. interrupción de telecomunicaciones o suministros energéticos;
k. ciberataques; y
l. interrupciones operativas no causadas por el Vendedor.
9.3 El Vendedor deberá informar al cliente dentro de un plazo razonable después de tener conocimiento de que tal acontecimiento afecta sustancialmente al cumplimiento.
9.4 Los plazos de entrega y cumplimiento se ampliarán por:
a. la duración de la interrupción; y
b. un período razonable necesario para reanudar las operaciones.
9.5 Si la interrupción continúa durante más de 90 días consecutivos, cualquiera de las partes podrá resolver en Forma de Texto la parte afectada no ejecutada del contrato.
9.6 Las reclamaciones relativas a Productos ya entregados, terminados o puestos a disposición para recogida no se verán afectadas.
10. Transmisión del riesgo
10.1 El riesgo de pérdida accidental o daño accidental de los Productos se transmite de conformidad con:
EXW Ceratec Audio Design GmbH, Walter-Bertelsmann-Weg 2, 27726 Worpswede, Alemania, Incoterms® 2020.
10.2 El riesgo se transmite cuando el Vendedor pone los Productos a disposición del cliente en el punto de recogida acordado:
a. en la fecha acordada o dentro del período acordado;
b. debidamente embalados para su recogida;
c. listos para ser cargados; y
d. sin cargar en el vehículo de recogida.
10.3 El Vendedor no está obligado a cargar los Productos en el vehículo de recogida.
10.4 El cliente soportará todos los riesgos asociados con:
a. la carga;
b. la sujeción de la carga;
c. el transporte;
d. el transbordo;
e. el almacenamiento en tránsito;
f. la descarga;
g. el despacho de aduanas; y
h. la entrega posterior,
después de que el riesgo se haya transmitido.
10.5 Si el cliente no recoge los Productos en el momento acordado, el riesgo se transmitirá a más tardar en el momento en que:
a. los Productos estén listos para su recogida; y
b. el cliente haya sido notificado de ello.
10.6 Si el Vendedor acepta voluntariamente proporcionar personal o equipos para ayudar con la carga:
a. la asistencia se presta en nombre del cliente;
b. el cliente sigue siendo responsable de la operación de carga y de la sujeción de la carga;
c. la asistencia no modifica el término de entrega EXW; y
d. el riesgo sigue siendo del cliente después de haberse transmitido conforme a la cláusula 10.2.
10.7 La responsabilidad legal obligatoria por daños culpables causados por el Vendedor o su personal no se verá afectada.
10.8 El cliente es responsable de obtener un seguro adecuado de transporte y carga desde el momento en que se transmite el riesgo.
10.9 A solicitud del cliente, el Vendedor podrá proporcionar información disponible sobre:
a. dimensiones de los paquetes;
b. peso;
c. número de paquetes; y
d. requisitos de manipulación.
10.10 El cliente y su transportista siguen siendo responsables de verificar que el vehículo, el equipo, la ruta de transporte y el seguro sean adecuados.
11. Inspección y notificación de defectos
11.1 El cliente deberá inspeccionar los Productos sin demora indebida después de la entrega de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch – «HGB»), cuando dicha disposición sea aplicable.
11.2 Conforme al término EXW acordado, el cliente deberá inspeccionar, cuando sea razonablemente posible, el estado exterior, la cantidad, la identidad y el embalaje de los Productos antes o durante la recogida.
11.3 Cuando no sea razonablemente posible realizar una inspección completa en las instalaciones del Vendedor, el cliente deberá efectuar la inspección sin demora indebida tras la recepción en el primer destino.
11.4 Los defectos aparentes, Productos incorrectos, cantidades incorrectas y daños visibles en el embalaje deberán comunicarse al Vendedor en Forma de Texto sin demora indebida después de la inspección.
11.5 Los defectos que razonablemente no pudieran haberse descubierto durante la inspección inicial deberán comunicarse en Forma de Texto sin demora indebida después de su descubrimiento.
11.6 Una notificación de defecto deberá contener información suficiente para permitir al Vendedor evaluar la reclamación.
11.7 La notificación deberá incluir, cuando estén disponibles:
a. el nombre y número de distribuidor del cliente;
b. el número de pedido y factura;
c. el nombre del Producto;
d. el número de serie;
e. el número de unidades afectadas;
f. fotografías o grabaciones de vídeo;
g. una descripción de la instalación;
h. información sobre el amplificador y la configuración DSP;
i. información sobre el acabado superficial; y
j. una descripción detallada del supuesto defecto.
11.8 El cliente deberá conservar los Productos, el embalaje y la documentación pertinente para que pueda inspeccionarse el supuesto defecto.
11.9 Los daños de transporte producidos después de la transmisión del riesgo también deberán ser comunicados directamente por el cliente a:
a. el transportista;
b. el transitario; y
c. el asegurador de transporte,
dentro de los plazos de notificación contractuales o legales aplicables.
11.10 La asistencia prestada por el Vendedor para documentar una reclamación de transporte no significa que el Vendedor acepte responsabilidad por los daños de transporte.
11.11 Si el cliente incumple las obligaciones de inspección y notificación aplicables, los Productos podrán considerarse aprobados de conformidad con el artículo 377 HGB.
11.12 Las normas legales relativas a la ocultación fraudulenta no se verán afectadas.
12. Instalación, procesamiento y uso previsto
12.1 Los Productos cerasonar son productos profesionales de audio arquitectónico.
12.2 Los Productos deberán ser seleccionados, transportados, almacenados, instalados, conectados, configurados, probados, acabados y puestos en servicio por personas debidamente cualificadas.
12.3 El cliente deberá garantizar el cumplimiento de todos los documentos y requisitos vigentes relativos a:
a. manuales de producto;
b. instrucciones de instalación;
c. información de seguridad;
d. fichas técnicas;
e. instrucciones de tratamiento de superficies;
f. requisitos de amplificación;
g. ajustes y presets DSP; y
h. boletines técnicos.
12.4 Antes de la instalación, el cliente deberá verificar que:
a. el Producto sea adecuado para la aplicación prevista;
b. la pared, el techo o la estructura de montaje sean adecuados;
c. la profundidad de instalación y el volumen trasero sean suficientes;
d. la construcción pueda soportar las cargas requeridas;
e. la ventilación y las condiciones ambientales sean adecuadas;
f. el amplificador y la configuración DSP sean compatibles;
g. se cumplan los requisitos eléctricos y de construcción aplicables;
h. se cumplan los requisitos de protección contra incendios aplicables; y
i. el Producto no haya sufrido daños durante el transporte o almacenamiento.
12.5 Los altavoces invisibles deberán someterse a pruebas funcionales conforme a las instrucciones de instalación antes de ser cubiertos, enlucidos, pintados, chapados o acabados de forma permanente.
12.6 El cliente no deberá instalar un Producto que muestre daños visibles o no supere la prueba previa a la instalación requerida.
12.7 El cliente es responsable de instruir a:
a. sus empleados;
b. instaladores;
c. subcontratistas;
d. revendedores; y
e. clientes finales
sobre la correcta instalación, funcionamiento y mantenimiento.
12.8 El rendimiento acústico depende de factores específicos del proyecto, incluidos:
a. geometría de la sala;
b. acústica de la sala;
c. ubicación de montaje;
d. sustrato y construcción;
e. acabado superficial;
f. calidad de la instalación;
g. selección del amplificador;
h. ajustes DSP; y
i. calibración del sistema.
12.9 Los datos acústicos generales y las recomendaciones de sistemas no constituyen garantía de un resultado concreto en una sala o proyecto individual.
12.10 La asistencia de proyecto prestada por el Vendedor no transfiere al Vendedor la responsabilidad del cliente por:
a. el diseño general del sistema;
b. la planificación de la construcción;
c. la planificación eléctrica;
d. la planificación de protección contra incendios;
e. el cumplimiento normativo;
f. los trabajos de instalación; o
g. los trabajos de acabado superficial.
12.11 El cliente es responsable de confirmar si los Productos cumplen con las leyes, normas, homologaciones y requisitos de certificación locales del país de instalación.
13. Derechos por defectos
13.1 Los Productos deberán ajustarse a las especificaciones expresamente acordadas en el momento de la transmisión del riesgo.
13.2 Las variaciones normales o técnicamente inevitables no constituyen defectos cuando no afecten de forma sustancial al uso acordado.
13.3 En caso de una reclamación válida por defecto, el Vendedor podrá, a su elección:
a. reparar el Producto defectuoso; o
b. suministrar un Producto de sustitución,
salvo que la forma de cumplimiento complementario elegida sea imposible o desproporcionada conforme a la legislación aplicable.
13.4 El cliente deberá proporcionar al Vendedor una oportunidad razonable para:
a. examinar el Producto;
b. realizar diagnósticos;
c. solicitar información adicional; y
d. llevar a cabo el cumplimiento complementario.
13.5 El cliente no deberá reparar, modificar o sustituir el Producto por cuenta del Vendedor sin dar primero al Vendedor una oportunidad razonable de realizar el cumplimiento complementario.
13.6 La cláusula 13.5 no se aplicará cuando:
a. sea necesaria una actuación inmediata para evitar daños desproporcionados;
b. el Vendedor haya rechazado definitivamente el cumplimiento complementario; o
c. sea aplicable otra excepción legal.
13.7 Salvo que la legislación imperativa disponga lo contrario, el plazo de prescripción para reclamaciones por defectos será de 12 meses desde la entrega.
13.8 El plazo de prescripción reducido no se aplica a:
a. conducta intencional;
b. negligencia grave;
c. lesiones a la vida, integridad física o salud;
d. reclamaciones conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos;
e. defectos ocultados fraudulentamente por el Vendedor;
f. una garantía asumida expresamente;
g. reclamaciones relativas a derechos reales de terceros que puedan exigir la entrega del Producto; o
h. reclamaciones obligatorias de recurso contra proveedores.
13.9 Los derechos por defectos no se aplican a daños o fallos de funcionamiento causados por:
a. transporte o carga inadecuados;
b. almacenamiento incorrecto;
c. condiciones ambientales inadecuadas;
d. incumplimiento de instrucciones;
e. construcción o sustrato inadecuados;
f. instalación incorrecta;
g. enlucido, relleno, pintura, revestimiento o chapado incorrectos;
h. humedad, calor excesivo, heladas o corrosión;
i. sobrecarga o clipping del amplificador;
j. amplificación inadecuada;
k. ajustes DSP incorrectos;
l. funcionamiento sin los filtros, limitadores o presets requeridos;
m. modificación, apertura o reparación no autorizadas;
n. equipos de terceros incompatibles;
o. accidente, uso indebido o vandalismo; o
p. desgaste normal.
13.10 Los costes de retirada y reinstalación solo serán recuperables en la medida exigida por la legislación imperativa o expresamente acordada por el Vendedor.
13.11 El cliente deberá tomar medidas razonables para minimizar los costes de retirada, instalación y proyecto después de que se haga evidente un posible defecto.
13.12 La garantía del fabricante solo se aplicará cuando el Vendedor haya emitido expresamente una garantía separada para el Producto correspondiente.
13.13 La garantía del fabricante se regirá por sus condiciones de garantía separadas y no limitará los derechos legales obligatorios por defectos.
14. Cancelaciones y devoluciones voluntarias
14.1 Los clientes empresariales no tienen un derecho legal de desistimiento del consumidor.
14.2 Un pedido aceptado solo podrá cancelarse con la aprobación previa del Vendedor en Forma de Texto.
14.3 El Vendedor podrá rechazar la cancelación, en particular cuando:
a. haya comenzado la producción;
b. se hayan adquirido Productos específicamente para el cliente;
c. los Productos hayan sido asignados, configurados o embalados;
d. el pedido haya sido puesto a disposición para su recogida;
e. el pedido se refiera a Productos personalizados; o
f. el pedido se refiera a Productos específicos de proyecto o descatalogados.
14.4 Si el Vendedor acepta voluntariamente una cancelación, podrá deducir costes razonables ya incurridos, incluidos:
a. costes de aprovisionamiento;
b. costes de producción;
c. costes de configuración;
d. costes administrativos;
e. costes de procesamiento de pagos;
f. costes de embalaje; y
g. costes de almacenamiento o manipulación.
14.5 Los Productos no defectuosos solo podrán devolverse:
a. con la aprobación previa del Vendedor en Forma de Texto; y
b. de conformidad con la Política B2B de Cancelaciones y Devoluciones vigente del Vendedor.
14.6 Salvo aprobación expresa en contrario, los siguientes Productos no podrán devolverse:
a. Productos personalizados;
b. Productos fabricados bajo pedido;
c. Productos adquiridos especialmente;
d. Productos configurados o etiquetados para el cliente;
e. Productos instalados;
f. Productos modificados;
g. Productos pintados, enlucidos, revestidos o chapados;
h. consumibles abiertos; e
i. Productos descatalogados o de liquidación.
14.7 El cliente soportará los costes y riesgos de cualquier devolución voluntaria.
14.8 Los derechos legales relativos a Productos defectuosos no se verán limitados por esta sección.
15. Reserva de dominio
15.1 El Vendedor conservará la propiedad de todos los Productos entregados hasta que se hayan pagado íntegramente todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial continua con el cliente.
15.2 El cliente deberá tratar con el debido cuidado los Productos sujetos a reserva de dominio.
15.3 El cliente deberá asegurar los Productos sujetos a reserva de dominio contra riesgos habituales por su valor de reposición.
15.4 El cliente podrá revender Productos sujetos a reserva de dominio en el curso ordinario de su actividad, siempre que no se encuentre en mora.
15.5 Por la presente, el cliente cede al Vendedor, en garantía, todas las reclamaciones derivadas de la reventa de Productos sujetos a reserva de dominio, incluidos los derechos accesorios, hasta el importe de las reclamaciones garantizadas pendientes del Vendedor.
15.6 El cliente seguirá autorizado a cobrar las reclamaciones cedidas en el curso ordinario de su actividad.
15.7 El Vendedor podrá revocar la autorización de cobro del cliente si:
a. el cliente se encuentra en mora;
b. el cliente cesa sus pagos; o
c. la situación financiera del cliente se deteriora sustancialmente.
15.8 El cliente deberá notificar al Vendedor sin demora indebida cualquier:
a. embargo;
b. incautación;
c. medida de insolvencia; u
d. otro acceso de terceros
relativo a Productos sujetos a reserva de dominio.
15.9 El cliente deberá proporcionar al Vendedor la información y documentación necesarias para proteger los derechos de propiedad del Vendedor.
15.10 El procesamiento o transformación de Productos sujetos a reserva de dominio se realiza para el Vendedor.
15.11 Si los Productos sujetos a reserva de dominio se combinan con bienes pertenecientes a terceros, el Vendedor adquirirá copropiedad en proporción a:
a. el valor de factura de los Productos del Vendedor; y
b. el valor de los demás bienes
en el momento de la combinación.
15.12 A solicitud del cliente, el Vendedor liberará garantías en la medida en que su valor realizable supere las reclamaciones garantizadas en más de un 10 %.
15.13 Cuando los Productos estén situados fuera de Alemania, el cliente deberá cooperar en la adopción de cualquier medida razonablemente necesaria para crear o preservar una garantía equivalente conforme a la legislación del país correspondiente.
16. Propiedad intelectual y material de marketing
16.1 Todos los derechos de propiedad intelectual relativos a:
a. Productos;
b. diseños;
c. dibujos;
d. documentación técnica;
e. software y firmware;
f. presets DSP;
g. fotografías y vídeos;
h. catálogos;
i. marcas comerciales; y
j. material de marketing
seguirán perteneciendo al Vendedor o al titular de derechos correspondiente.
16.2 El cliente no recibirá derechos de propiedad intelectual salvo los derechos limitados expresamente concedidos en estas Condiciones o en un acuerdo separado.
16.3 Durante una relación de distribuidor autorizado, el cliente recibe un derecho no exclusivo, intransferible y revocable para utilizar material de marketing cerasonar aprobado únicamente para anunciar y revender Productos cerasonar auténticos.
16.4 El cliente no podrá:
a. registrar marcas comerciales, nombres de dominio o identificadores de redes sociales de cerasonar;
b. eliminar o modificar marcas comerciales o números de serie;
c. modificar documentación técnica de manera engañosa;
d. realizar afirmaciones no aprobadas sobre rendimiento, garantía o cumplimiento normativo;
e. utilizar material cerasonar para productos falsificados, modificados o competidores; o
f. presentarse como fabricante de Productos cerasonar.
16.5 El software, firmware y presets DSP solo podrán utilizarse:
a. con los Productos para los que se proporcionan; y
b. para los fines especificados por el Vendedor.
16.6 La ingeniería inversa, descompilación o desensamblaje quedan prohibidos en la medida permitida por la legislación aplicable.
17. Confidencialidad
17.1 El cliente deberá mantener confidencial toda información no pública que:
a. esté identificada como confidencial; o
b. deba razonablemente reconocerse como confidencial debido a su naturaleza o a las circunstancias de su divulgación.
17.2 La información confidencial incluye, en particular:
a. precios para distribuidores;
b. estructuras de descuentos;
c. condiciones de proyectos;
d. documentación técnica;
e. prototipos;
f. software y firmware;
g. datos DSP;
h. estrategias de ventas; e
i. información no pública sobre clientes o proyectos.
17.3 La información confidencial solo podrá revelarse a empleados, asesores profesionales y subcontratistas que:
a. la necesiten para la finalidad contractual; y
b. estén sujetos a obligaciones de confidencialidad adecuadas.
17.4 Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a información respecto de la cual la parte receptora pueda demostrar que:
a. era conocida legalmente sin restricciones de confidencialidad;
b. es o pasa a ser de dominio público sin incumplimiento contractual;
c. fue recibida legalmente de un tercero; o
d. fue desarrollada de forma independiente sin utilizar la información confidencial.
17.5 Las obligaciones legales de divulgación no se verán afectadas.
17.6 Cuando sea legalmente posible, el cliente deberá notificar al Vendedor antes de realizar una divulgación exigida por ley.
18. Control de exportaciones, sanciones y cumplimiento internacional
18.1 El cliente deberá cumplir las normas aplicables en materia de:
a. control de exportaciones;
b. aduanas;
c. sanciones económicas;
d. embargos; y
e. restricciones comerciales
de Alemania, la Unión Europea y los países de destino o tránsito correspondientes.
18.2 El cliente no podrá vender, exportar, reexportar, transferir ni poner de otro modo los Productos a disposición:
a. en violación de sanciones o embargos aplicables;
b. de personas o entidades prohibidas o restringidas;
c. para usos finales militares, nucleares, químicos, biológicos u otros usos restringidos prohibidos; o
d. sin las licencias o autorizaciones requeridas.
18.3 El cliente deberá proporcionar información sobre el usuario final, destino y uso final cuando el Vendedor la solicite razonablemente para fines de cumplimiento.
18.4 El Vendedor podrá negarse a cumplir o suspender el cumplimiento cuando considere razonablemente que este podría infringir restricciones comerciales aplicables.
18.5 Una suspensión relacionada con el cumplimiento no constituirá incumplimiento por parte del Vendedor cuando la preocupación esté razonablemente justificada.
18.6 El cliente es responsable de los requisitos específicos de cada país relativos a:
a. importación;
b. registro;
c. etiquetado;
d. reventa;
e. instalación;
f. reciclaje; y
g. funcionamiento
en el mercado del cliente, salvo las obligaciones imperativas impuestas directamente al Vendedor como fabricante o exportador.
19. Responsabilidad
19.1 El Vendedor tendrá responsabilidad ilimitada:
a. por conducta intencional;
b. por negligencia grave;
c. por lesiones a la vida, integridad física o salud;
d. conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos;
e. cuando un defecto haya sido ocultado fraudulentamente;
f. conforme a una garantía asumida expresamente; y
g. en cualquier otro caso en que la responsabilidad no pueda limitarse legalmente.
19.2 En casos de negligencia ordinaria, el Vendedor solo será responsable del incumplimiento de una obligación contractual esencial.
19.3 Una obligación contractual esencial es aquella cuyo cumplimiento es necesario para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente puede normalmente confiar.
19.4 En los casos contemplados en la cláusula 19.2, la responsabilidad se limita a daños que fueran típicos y razonablemente previsibles cuando se celebró el contrato.
19.5 Con sujeción a las cláusulas 19.1 a 19.4, queda excluida la responsabilidad por lo siguiente en la medida en que dicha pérdida no fuera típica y razonablemente previsible:
a. pérdidas indirectas;
b. pérdidas consecuenciales;
c. pérdida de beneficios;
d. pérdida de producción;
e. pérdida de uso;
f. pérdida de contratos; y
g. pérdida de datos.
19.6 Las limitaciones de responsabilidad también se aplicarán en beneficio de los:
a. directores;
b. empleados;
c. representantes;
d. agentes; y
e. subcontratistas
del Vendedor.
19.7 El Vendedor no será responsable de pérdidas causadas por:
a. planificación incorrecta del proyecto;
b. trabajos de construcción;
c. trabajos de instalación;
d. acabado de superficies;
e. productos inadecuados de terceros;
f. configuración incorrecta del amplificador o DSP; o
g. funcionamiento contrario a las instrucciones,
cuando el Vendedor no sea responsable del acto u omisión correspondiente.
20. Protección de datos
20.1 El Vendedor tratará los datos personales de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y su Política de Privacidad vigente.
20.2 El cliente deberá asegurarse de estar autorizado para proporcionar al Vendedor datos personales relativos a sus empleados, clientes, instaladores y contactos de proyectos.
20.3 Cuando sea necesario, el cliente deberá proporcionar a dichas personas la información sobre privacidad exigida legalmente.
21. Cesión
21.1 El cliente solo podrá ceder derechos contractuales o reclamaciones frente al Vendedor con la aprobación previa del Vendedor en Forma de Texto.
21.2 El artículo 354a HGB y demás disposiciones legales imperativas no se verán afectados.
21.3 El Vendedor podrá ceder reclamaciones de pago a:
a. un banco;
b. una empresa de factoring;
c. un proveedor de servicios de cobro; u
d. otro proveedor de financiación.
21.4 El Vendedor podrá transferir el contrato a una empresa vinculada o sucesor legal, siempre que ello no perjudique de forma irrazonable al cliente.
22. Derecho aplicable
22.1 Todos los contratos y relaciones comerciales entre el Vendedor y el cliente se regirán por las leyes de la República Federal de Alemania.
22.2 Quedan excluidas las normas alemanas de conflicto de leyes en la medida en que conduzcan a la aplicación de otro ordenamiento jurídico.
22.3 Queda excluida y no será aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980.
22.4 Las disposiciones imperativas del país en el que un tribunal o autoridad tenga jurisdicción no se verán afectadas cuando no puedan excluirse legalmente por acuerdo.
23. Jurisdicción y lugar de cumplimiento
23.1 Si el cliente es:
a. comerciante;
b. persona jurídica de derecho público;
c. patrimonio especial de derecho público; o
d. cliente empresarial establecido fuera de Alemania,
el lugar de jurisdicción exclusivo para todos los litigios derivados de o relacionados con la relación contractual será Bremen, Alemania, en la medida legalmente permitida.
23.2 El Vendedor también podrá iniciar procedimientos contra el cliente:
a. en el domicilio social del cliente;
b. en el fuero general del cliente; o
c. en otro fuero permitido por la ley.
23.3 El lugar de cumplimiento de la obligación de entrega es:
Walter-Bertelsmann-Weg 2, 27726 Worpswede, Alemania.
23.4 El lugar de cumplimiento de las obligaciones de pago será el domicilio social del Vendedor salvo acuerdo en contrario.
24. Modificaciones y Forma de Texto
24.1 Las modificaciones y adiciones a un contrato individual deberán realizarse en Forma de Texto salvo que la ley exija una forma más estricta.
24.2 Esto también se aplicará a cualquier modificación de este requisito de Forma de Texto.
24.3 Los acuerdos negociados individualmente prevalecerán.
24.4 Ningún requisito contractual de forma limitará el efecto de acuerdos individuales posteriores, incluidos acuerdos verbales, cuando dichos acuerdos puedan probarse.
25. Divisibilidad
25.1 Si una disposición individual de estas Condiciones es o pasa a ser inválida, ilegal o inaplicable, las demás disposiciones no se verán afectadas.
25.2 La disposición inválida, ilegal o inaplicable será sustituida por la disposición legal aplicable.
25.3 Cuando no exista una disposición legal aplicable, las partes acordarán una disposición válida que refleje lo más fielmente posible la finalidad comercial legítima de la disposición original sin perjudicar de forma irrazonable a ninguna de las partes.
25.4 Lo mismo se aplicará a cualquier omisión involuntaria en estas Condiciones.